REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)
¿Qué es y quiénes pueden tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.
Ser persona física.
Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2'000,000.00 por las actividades citadas.
Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2'000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
Fundamento Legal: Art. 137 al 140 de LISR
¿Qué ventajas y desventajas tengo al tributar como REPECO?
A) Ventajas:
No necesitas hacer cálculos.
No necesitas comprar y llenar formas fiscales.
No necesitas acudir cada bimestre a las oficinas del SAT para saber lo que debe pagar.
No necesitas registrar tus ventas diarias.
No necesitas registrar las ventas con IVA y las que no causan IVA.
No necesitas presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año anterior.
No estás obligado a entregar a tus clientes notas por ventas o servicios menores $ 100.
Tus declaraciones de pago los realizas por medio de ventanilla bancaria.
El pago de tus impuestos lo realizas a través de una cuota fija integrada (incluye ISR, IETU e IVA), de manera bimestral.
Fundamento Legal: Decreto del 8 de diciembre de 2005 y Decreto del 27 de febrero de 2008 (modificaciones).
B) Desventajas:
No pueden expedir facturas por las ventas o servicios que realicen.
Si eres sujeto del IDE, no procede el Acreditamiento del IDE en contra de la cuota fija integrada pagada, debido a que se trata de un pago definitivo y no provisional.
No procede la compensación del IDE contra la cuota fija integrada, debido a que esta última no se puede considerar como un Impuesto Federal.
No pueden deducir los gastos efectuados para efectos de impuestos.
Si superas los $ 2’000,000.00 de ingresos en el ejercicio, automáticamente pasarías al siguiente régimen denominado “Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales”.
¿Qué impuestos debe pagar?
Las personas físicas que tributan como REPECOS, están obligados a pagar los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la renta (ISR).
Impuesto al valor agregado (IVA).
Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Hasta en tanto las entidades federativas evalúen la cuota del IETU, éste forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.
¿Cómo y cuándo debe pagar los impuestos?
Para realizar el pago de sus impuestos, los pequeños contribuyentes deben acudir a las oficinas recaudadoras (tesorería o secretaría de finanzas) de la entidad federativa donde obtienen sus ingresos para que les determinen de manera sencilla y rápida una cuota fija, integrada con los impuestos referidos. Los pequeños contribuyentes deben pagar sus impuestos a más tardar el día 17 del mes posterior al bimestre al que corresponde el pago, conforme a la siguiente tabla:
Bimestre |
Fecha Límite de Pago |
| enero-febrero | 17 de marzo |
| marzo-abirl | 17 de mayo |
| mayo-junio | 17 de julio |
| julio-agosto | 17 de septiembre |
| septiembre-octubre | 17 de noviembre |
| noviembre-diciembre | 17 de enero sig. año. |
¿Quiénes no pueden tributar como REPECOS?
No pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes las personas físicas:
Que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculo públicos,
Que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales (facturas), y
Que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada durante el año. Cuando sus ingresos excedan este porcentaje, podrán tributar como pequeños contribuyentes si pagan por concepto de ISR la tasa de 20% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos por la venta menos el valor de adquisición de dichas mercancías.