REGIMEN DE SERVICIOS PROFESIONALES
¿Qué es y quiénes pueden tributar como Servicios Profesionales?
Este régimen es denominado como “Actividades empresariales y Profesionales”, y como su nombre lo indica, está diseñado para regir a dos tipos de actividades, las Empresariales y las Profesionales, dentro del cual nos abocamos a los Servicios profesionales. Las personas físicas que se dedican a prestar servicios profesionales de manera independiente, están obligadas a tributar en este régimen, puesto que así lo estipula el art. 120 de LISR. El concepto de pago que reciben estas personas de sus clientes se le denominan “honorarios”, para lo cual deben expedir un comprobante fiscal (recibo de honorarios), por cada ingreso percibido. El SAT considera las siguientes actividades, como Servicios Profesionales:
| Arquitectos | Abogados |
| Médicos y Dentistas | Informáticos |
| Profesores | Ingenieros |
| Administradores | Deportistas |
| Terapeutas y Enfermeras | Actores |
| Músicos | Cantantes |
| Psicólogos | Pintores |
| Escritores | Artistas |
| Diseñadores | Otros servicios |
Fundamento Legal: Art. 120 al 133 de LISR |
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¿Qué ventajas y desventajas tengo al tributar como Servicios Profesionales?
A) Ventajas:
Solo están obligados a llevar un contabilidad simplificada en base a un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones (Art. 133 LISR)
Puedes deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de Activos fijos (eqpo. de computo, eqpo de Oficina, etc.), siempre y cuando no hayas excedido de $840,000.00 de ingresos en el ejercicios inmediato anterior. No aplica a los automóviles, terrenos y construcciones, lo cuales deberán deducirse, vía depreciación (art. 125 y 39 de LISR)
B) Desventajas:
Solo puedes expedir recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales.
Si prestas servicios profesionales a una persona moral, está deberá retenerte el 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA. (art. 127 LISR, 1A LIVA, 3 RIVA).
Aunque no se obtengan ingresos, se está obligado a presentar las declaraciones en “ceros”.
¿Qué impuestos debe pagar?
Las personas físicas que prestan servicios profesionales, pagan sus impuestos de acuerdo a su actividad en específico, por ejemplo, un médico no está obligado a pagar el IVA, y por ende tampoco a presentar la DIOT, a diferencia de un abogado, que si está obligado a declarar el IVA y la DIOT. Sin embargo puedo mencionarte las siguientes obligaciones que por lo general tienen los contribuyentes que tributan en este régimen.
A) ISR. Regimen Intermedio para la Federacion (SAT)
B) Impuesto al Valor Agregado Definitivo (IVA)
C) Impuesto Empresarial a la Tasa Única Provisional (IETU)
D) Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT, Acuse de envio y acuse de aceptación)
E) Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU 2009 (Declaración, acuse de envio y acuse de aceptación)
Es importante mencionar que el punto D y el punto E, son declaraciones de carácter INFORMATIVO, es decir; se le envía al SAT la información mensual de la DIOT y del Listado del IETU, pero ¿qué es la DIOT y el Listado de conceptos del IETU?:
La DIOT, es la abreviación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
El Listado de conceptos del IETU, es la declaración informativa que se le debe enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico, con la finalidad de informar a las autoridades hacendarias el listado de conceptos que sirvieron para calcular el IETU. NOTA: De acuerdo a las actividad de cada contribuyente en especifico, pueden aumentar o disminuir las obligaciones mensuales.
¿Cómo y cuándo debe pagar los impuestos?
Para pagar tus impuestos se deben de realizar dos tipos de declaraciones: Mensuales mismas que se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago y anuales, que habitualmente se presentan, en Abril del año siguiente a aquel en que se obtuvieron ingresos.
Mensual |
Fecha límite de pago |
Enero |
-17 de Febrero |
Febrero |
-17 de Marzo |
Marzo |
-17 de Abril |
Abril |
-17 de Mayo |
Mayo |
-17 de Junio |
Junio |
-17 de Julio |
Julio |
-17 de Agosto |
Agosto |
-17 de Septiembre |
Septiembre |
-17 de Octubre |
Octubre |
-17 de Noviembre |
Noviembre |
-17 de Diciembre |
Diciembre |
-17 de Enero del siguiente año |
¿Qué puedo deducir al estar en este Régimen?
Por lo general se piensa que existe una lista de los gastos que son deducibles y de los que no son, sin embargo esto no existe, debido a que las deducciones de cada contribuyente dependen en términos generales de la actividad que se realiza y del régimen a tributar. La ley del ISR (Art art.123 al 125) y la del IETU (Art 5 y 6) estipulan los requisitos para poder deducir un gasto. Sin embargo, los resumo solo en los 3 requisitos más importantes que deben cumplir dichos gastos para que se puedan deducir, los cuales son:
1.-Toda deducción deberá ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para llevar su actividad a cabo. Ejemplo: teléfono, luz, gasolina, etc. La despensa de la semana No es deducible.
2.-Si la deducción es mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito ó de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son No deducibles. Nota: La gasolina pagada en efectivo es NO deducible.
3.-Todo gasto a deducir, deberá estar amparado con su respectivo comprobante fiscal tales como Facturas, Recibos de Honorarios, Recibos de Arrendamiento, Recibo de Donativo, etc., según sea el caso. Nota: A cada comprobante fiscal deberá anexarse copia del comprobante de pago
Comprobante simplificado: Son las notas de ventas ó notas de remisión son No deducibles, debido a que no cumplen con los requisitos que nos menciona el art. 29 y 29-A del CFF.