MULTAS DIOT (DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS)
Las multas son sanciones que el SAT emite como infracción ó incumplimiento a las obligaciones fiscales, es decir; son procedentes cuando la declaración requerida se presento después de que se notificó el requerimiento, o dicho en otras palabras se presentó a requerimiento de la autoridad.
Las multas van de: $7,918.00 a $15,835.00 con fundamento en los Artículos 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF.
DIOT multa: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_12212.html
Fundamento: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/133.htm?s=
Multas: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/Mult_fisc.pdf
Al tener las multas en mano tienes las siguientes opciones:
a) Pagar la multa con el 20% de descuento, por pronto pago.
b) Pagar la multa hasta con el 50% de descuento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos estipulados en art. 70 del CFF.
c) Impugnar dichas multas o créditos fiscales por medio de un medio de defensa Titulo V del CFF.
Medios de defensa: Recurso de Revocación y/o Juicio Contencioso Administrativo (juicio de nulidad)
En el caso de optar por presentar un medio de defensa (inciso c) como lo son tus derechos, tienes un plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel en que se notifico la multa.
Afortunadamente las multas ó créditos fiscales, son peleables y tienen un alto grado de probabilidad de obtener una RESOLUCIóN FAVORABLE, debido a que el SAT emite multas de formato que carecen de la esencia de los hechos que acontecen durante las diligencias por lo se pueden emplear diferentes agravios en contra de estos actos, como la fundamentación y motivación, ¿qué conducta es la que se provee y sanciona? ¿qué elementos integran dicha conducta? desigualdad, afectación a tu esfera jurídica, etc., etc., etc.
Para ello, es necesario acudir con un experto en defensa fiscal, lo cual es muy viable y pertinente por que existe una gran garantía de anular los requerimientos y de solicitar la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales, sin embargo no todos optan por usar este derecho por desconocimiento o por miedo, y pagan cantidades enormes por conceptos de multas.
Nuestra legislación fiscal actual (leyes fiscales), sufren reformas legislativas de manera constante para adecuarse a la situación económica-financiera nuestro país, sin embargo por su complejidad es difícil para los contribuyentes acatar dichas disposiciones, lo que provoca que se incurra en una aplicación incorrecta de la legislación fiscal.
Es muy común que los contribuciones incidan involuntariamente en interpretaciones equivocadas, omisiones de impuestos, omisiones de declaraciones, etc, dando lugar a infracciones a las leyes de la materia, obteniendo en consecuencia créditos fiscales (multas) a cargo de los contribuyentes, los cuales son muy elevados e impagables, por lo que afectan la situación económica de los contribuyentes.
En ese sentido, nos comprometemos a que cada juicio o medio de defensa legal que interpongamos como defensa del contribuyente, tenga como finalidad el obligar a las autoridades a que respeten los derechos constitucionales de los contribuyentes y que invariablemente, ciñan la emisión de sus actos al principio de legalidad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en un estado de derecho no puede haber cabida para autoridades arbitrarias.
Tú decides ¿pagas o ejerces tus derechos?