REGIMEN INTERMEDIO

¿Quiénes pueden tributar en Regimen Intermedio?
Las personas físicas que en el ejercicio no tengan más de $ 4’000,000.00 de ingresos y que realicen un Actividad empresarial.

¿Qué ventajas y desventajas tiene tributar en este regimen?
A) Ventajas:
• Solo están obligados a llevar un contabilidad simplificada en base a un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
• Puedes y debes expedir facturas por cada venta realizada.
• Puedes deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de Activos fijos (eqpo. de computo, eqpo de Oficina, etc.) a excepción de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, lo cuales deberán deducirse, vía depreciación.

B) Desventajas:
• En el caso del ISR, estás obligado a declarar ante el Estado y ante la Federación, es decir; si tu estado tiene convenio con la Federación, estarás obligado a presentar tus declaraciones de: • ISR del Régimen Intermedio para la Federación (SAT) y • ISR del Régimen Intermedio para Entidades Federativas (Tu estado).
• Si superas los $ 4’000,000.00 de ingresos en el ejercicio, automáticamente pasarías al siguiente régimen denominado “Régimen de Actividades Empresariales o Profesionales” o comúnmente llamado “Régimen General de Ley”.
• En este régimen solo puedes ejercer actividades empresariales y no puedes prestar servicios profesionales.

¿Qué puedo deducir al estar en este Régimen?
Por lo general se piensa que existe una lista de los gastos que son deducibles y de los que no son, sin embargo esto no existe, debido a que las deducciones de cada contribuyente dependen en términos generales de la actividad que se realiza y del régimen a tributar.

La ley del ISR (Art art.123 al 125) y la del IETU (Art 5 y 6) estipulan los requisitos para poder deducir un gasto. Sin embargo, los resumo solo en los 3 requisitos más importantes que deben cumplir dichos gastos para que se puedan deducir, los cuales son:
1.-Toda deducción deberá ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para llevar su actividad a cabo. Ejemplo: teléfono, luz, gasolina, etc. La despensa de la semana No es deducible.
2.-Si la deducción es mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito ó de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son No deducibles. Nota: La gasolina pagada en efectivo es NO deducible.
3.-Todo gasto a deducir, deberá estar amparado con su respectivo comprobante fiscal tales como Facturas, Recibos de Honorarios, Recibos de Arrendamiento, Recibo de Donativo, etc., según sea el caso. Nota: A cada comprobante fiscal deberá anexarse copia del comprobante de pago

Comprobante simplificado: Son las notas de ventas ó notas de remisión son No deducibles, debido a que no cumplen con los requisitos que nos menciona el art. 29 y 29-A del CFF.

¿Qué declaraciones debo de presentar de manera mensual?
Esta pregunta es muy abierta debido a que las obligaciones dependen de la actividad en específico, es decir, hay quienes tienen 3 obligaciones y hay quienes tienen 6, pero esto varía en función de la actividad que realiza cada contribuyente. Sin embargo puedo mencionarte las siguientes obligaciones que por lo general tienen los contribuyentes que tributan en este régimen.

A) ISR. Regimen Intermedio para la Federacion (SAT)
B) ISR. Regimen Intermedio para Entidades Federativas (Tu estado)
C) Impuesto al Valor Agregado Definitivo (IVA)
D) Impuesto Empresarial a la Tasa Única Provisional (IETU)
E) Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT, Acuse de envio y acuse de aceptación)
F) Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU 2009 (Declaración, acuse de envio y acuse de aceptación)

Es importante mencionar que el punto E y el punto F, son declaraciones de carácter INFORMATIVO, es decir; se le envía al SAT la información mensual de la DIOT y del Listado del IETU, pero ¿qué es la DIOT y el Listado de conceptos del IETU?:

La DIOT, es la abreviación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

El Listado de conceptos del IETU, es la declaración informativa que se le debe enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico, con la finalidad de informar a las autoridades hacendarias el listado de conceptos que sirvieron para calcular el IETU. NOTA: De acuerdo a las actividad de cada contribuyente en especifico, pueden aumentar o disminuir las obligaciones mensuales.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial A Tasa Única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.