INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

La inscripción o "alta" en el RFC es la primera obligación fiscal que adquieren las personas físicas que comienzan a trabajar, un negocio propio, prestan servicios profesionales, rentan bienes muebles o inmuebles, realizan actividades empresariales, sean socios, etc.

¿Cómo puedo inscribirme? Debes de acudir al Módulo de Asistencia del SAT que corresponda a su domicilio Fiscal, siguiendo estos pasos:

1.-Realizar una Cita previa en la página del SAT.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/63_9653.html
2.-Acudir a las oficinas del SAT que le corresponde de acuerdo a su domicilio.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/modulos.html
3.-Llevar en original y 2 copias:
a) Credencial de Elector
b) Acta de Nacimiento
c) Clave Única de Registro de Población (CURP)
d) Comprobante de domicilio (de preferencia el de TELMEX)



¿Qué documentación obtengo al concluir el trámite?

Se le entregará su Constancia de Inscripción y su Cédula de Identificación Fiscal (CIF), y una Guía de Obligaciones, que serán su acuse de la realización de su trámite.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_9243.html


Una vez dado de alta ¿Qué prosigue?

Una vez inscrito, con su cédula fiscal deberá acudir a una imprenta autorizada por el SAT, para mandar a hacer sus Facturas, Recibos de Honorario o Recibos de Arrendamiento, de acuerdo a su actividad y su régimen fiscal.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1623.html



¿Debo contratar a un contador?

Si usted conoce la legislación fiscal vigente y tiene los conocimientos necesarios para la contabilización de sus operaciones, determinación de sus impuestos, y presentación de sus obligaciones mensuales y anuales, no es necesario contratar los servicios de un contador.

De lo contrario es altamente recomendable contar con los servicios de un profesionista debido a que éste está preparado para la contabilización de sus operaciones, determinación de sus impuestos, y presentación de sus obligaciones mensuales y anuales de una manera actualizada, ya que esta carrera EXIGE una actualización constante debido a las múltiples reformas, modificaciones y publicaciones en materia fiscal sobre las obligaciones que se tienen ante el fisco.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial A Tasa Única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.