Características y objetivos del impuesto
Con el fin de fortalecer el actual sistema tributario se crea el impuesto empresarial a tasa única, el cual brinda una alternativa de solución para eliminar los regímenes preferenciales y desalentar las planeaciones fiscales que buscan eludir el pago del impuesto sobre la renta.
Es un impuesto que no distingue sectores, simplemente aplica a quienes realicen las operaciones de enajenación, prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Es un Impuesto basado en flujo de efectivo como lo es el I.V.A. No permite la deducción de la nómina y aportaciones de seguridad, es un impuesto mínimo, de naturaleza empresarial, con una tasa única, pero con una base amplia y un mínimo de deducciones: sólo las estrictamente indispensables relacionadas con los ingresos gravados.
Aquellas deducciones que no son estrictamente indispensables y que no se encuentran relacionadas con el objeto del impuesto para la operación ordinaria de un negocio, y además comunes a la gran mayoría de los contribuyentes, rompen con la proporcionalidad matemática de un porcentaje y permiten, en ocasiones, que cada contribuyente modifique su base gravable de forma poco transparente.
Sujetos de Impuesto
Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (I.E.T.U.), las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por:
1. Enajenar bienes (Compra-Venta)
2. Prestar servicios independientes (Servicios Profesionales u Honorarios)
3. Otorgar el uso o goce temporal de bienes. (Arrendamiento de casa habitacion ò Local Comercial)
Artículo 1 de la LIETU
Tasa del impuesto
Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010. Artículo 1 y Articulo 4 transitorio de la LIETU.
Ingresos y conceptos que se gravan con el IETU
Se consideran ingresos gravados para el cálculo del IETU:
· El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
· Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
· Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
· Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.
· Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.
Artículo 2 de la LIETU
Personas exentas
Se eximen del pago del IETU los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:
· La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto.
· Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
· Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.
· Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.
· Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
· Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.
· Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
· Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.
Exenciones del Sector primario para IETU
La LIETU exenta del pago del impuesto a los contribuyentes del sector primario cuyos ingresos no excedan, en el caso de personas físicas, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año, y 20 veces para las personas físicas integrantes de una persona moral, sin exceder el equivalente a 200 veces dicho salario. Además indica que es requisito indispensable para la exención el que los contribuyentes estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.
Decreto del 5 de Noviembre 2007
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Al respecto, el SAT ha publicado en su página de Internet un anteproyecto de reglas misceláneas de acuerdo con las cuales se permitirá, además del procedimiento habitual para inscripción de los contribuyentes, la posibilidad de que se inscriban a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los datos relativos a su nombre, la CURP, la actividad que realizan y su domicilio fiscal.
Artículo 4 de la LIETU
Conceptos que se pueden deducir
Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el impuesto citado.
· Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del impuestos empresarial a tasa única, el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo, las aportaciones de seguridad social y de los impuestos que se trasladen.
· El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, siempre que correspondan a erogaciones deducibles para el impuesto empresarial a tasa única. ·
· El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto empresarial a tasa única.
· Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas.
· La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas.
· Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
· Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
· Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única.
· Se establece como requisito de las deducciones, que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales, y cumplan con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 5 de la LIETU
Deducción adicional del IETU
Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.
Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:
Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.
Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
Requisitos de las deducciones
Que las erogaciones sean para adquirir bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y el proveedor deba pagar el impuesto empresarial a tasa única o se encuentre entre las personas exentas señaladas con anterioridad.
Que las erogaciones sean estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por este impuesto.
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas. En pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en la que se cobre.
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto las autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción.
En el caso de bienes de procedencia extranjera se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país.
Artículo 6 de la LIETU
Qué es el crédito fiscal
En IETU No hay Pérdidas, a cambio de ello hay un "credito fiscal". Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente.
Esta cantidad pueden descantarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.
El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique. El crédito Fiscal debe ser un Numero positivo, por lo tanto cuando las deducciones fueron mayores a los ingresos la diferencia aritmetica es un resultado negativo el cual podemos multiplicarlo por -1 para que el producto se positivo.
Cabe mencionar que durante el ejercicio 2008, el reglon correspondiente a credito fiscal sera 0, ya que sera en la declaracion anual del ejercicio 2008 donde determinaremos si las deducciones fueron mayores a los ingresos, el cual podremo aplicar apartir del ejercicio 2009.
Artículo 11 de la LIETU
Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social
Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes por las erogaciones de los salarios, así como por el pago de las aportaciones de seguridad social a su cargo.
El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.165, para 2008.
El credito Fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social es ACREDITABLE, es decir; se resta del impuesto a cargo a diferencia de la deducciones que restan de los ingresos.
Artículo 10 de la LIETU
Crédito fiscal de inversiones (adquiridas de Enero 1998 a Diciembre 2007)
También podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 el cual se calculará de la siguiente manera:
Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se tengan al 1 de enero de 2008
Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007
Multiplique por el factor de 0.165 el saldo pendiente de deducir actualizado y el resultado será el crédito fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios a partir de 2008
Actualice el crédito fiscal determinado por el período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique
Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se aplique
En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del crédito fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago
Cuando los contribuyentes no acrediten el crédito fiscal sobre inversiones en el ejercicio que corresponda, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.
Articulo 6 Transitorio de LIETU
Crédito Fiscal para maquiladoras
Se otorga un crédito fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del “Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento operación de la industria maquiladora de exportación” que tributen conforme al artículo216-Bis de la Ley del ISR. El crédito fiscal se determina de la siguiente forma:
· Se sumará el IETU a cargo y el ISR propio del ejercicio, al resultado se le restará el producto de multiplicar el factor 0.165 por la utilidad fiscal determinada conforme a las fracciones I, II o III del articulo 216-Bis del ISR, según corresponda.
· Se podrá acreditar el estímulo previsto, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor 0.165 por la utilidad fiscal referida, sea inferior a la suma del IETU y el ISR.
· Para efectos de calcular la utilidad del artículo 216-Bis, no se deberá considerar el beneficio del artículo décimo primero del decreto del 5 de noviembre.
· De igual forma para efectos de la determinación de la utilidad, los contribuyentes que tributen conforme a la fracción I del articulo 216-Bis de la Ley del ISR, en lugar de aplicar la cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo, deberán aplicar el 1.5%.
· El estímulo fiscal no podrá ser superior al IETU del ejercicio o al del pago provisional. Para ejercer el estímulo se deberá informar a la autoridad fiscal en la forma oficial o formato que para tal efecto se publique. Este estímulo solo podrá aplicarse en los ejercicios fiscales de 2008 al 2011.
Decreto del 5 de Noviembre 2007
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Crédito Fiscal sobre Inventarios Personas Morales
Crédito sobre Inventarios Personas Morales del Titulo II de la Ley de ISR; gozarán de un crédito fiscal por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo de lo vendido no se haya deducido en su totalidad al 31 de 8 de noviembre de 2007.Dicho estímulo se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y los pagos provisionales del mismo.
· Para determinar dicho crédito, se tomará el inventario al final del ejercicio 2007 y se multiplicará por el factor de 0.165, el resultado se acreditará en un 6% para cada uno de los siguientes 10 ejercicios fiscales a partir de 2008, pudiéndose actualizar dicho importe para cada año.
· Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán dividir entre 12 el monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
· ACTUALIZACIÓN ANUAL: INPC del sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito para cada ejercicio entre INPC de diciembre 2007.
· ACTUALIZACIÓN MENSUAL: INPC del mes inmediato anterior a aquél en el que se aplique entre INPC de diciembre 2007.
· Los terrenos y las construcciones serán considerados como mercancías siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y siempre que no se haya aplicado respecto de los primeros lo previsto por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
NOTA: 1. Este crédito DEBERÁ efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
2. Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Crédito fiscal por pérdidas fiscales por deducción inmediata 2005, 2006 y 2007
Crédito sobre pérdidas Contribuyentes que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir a partir de 2008, tendrán un crédito fiscal, siempre y cuando hayan sido generadas en 2005, 2006 y 2007, por haber efectuado: deducción inmediata de inversión en activo fijo, la deducción en los términos del artículo 136 de la Ley de ISR o la deducción de terrenos de acuerdo alartículo 225 de la citada Ley.
· Por cada uno de los ejercicios fiscales de 2005, 2006 y 2007, los contribuyentes considerarán el monto que resulte menor de comparar la suma de la deducción inmediata ajustada de las inversiones, la deducción ajustada de las inversiones a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la deducción de los terrenos a que se refiere el artículo 225 de la misma Ley, efectuadas en el ejercicio de que se trate, contra el monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los mismos ejercicios.
· La deducción inmediata ajustada: será la diferencia que resulte entre el monto de la deducción inmediata que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.
· El monto que resulte menor se actualizará por el factor que resulte de:: INPC de el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo la pérdida fiscal hasta el mes de diciembre de 2007 y se le disminuirán los montos ajustados de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado en los ejercicios de 2006 y 2007.
· Tratándose de las inversiones deducidas en los términos del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la deducción ajustada: será la diferencia que resulte entre el monto de la citada deducción que se haya tomado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en el mismo ejercicio fiscal de haber aplicado los por cientos máximos de deducción autorizados en los términos de los artículos 40 ó 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.
· El monto de la deducción ajustada serán el resultado de multiplicar la pérdida fiscal efectivamente disminuida correspondiente a los ejercicios de 2005 ó 2006, efectuada en los términos de la fracción II del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios de 2006 y 2007, por el factor de:
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se efectuó la disminución de la pérdida fiscal antes mencionada y hasta el mes de diciembre de 2007.
· El monto actualizado se multiplicara por 16.5% y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008. Para los pagos provisionales el resultado se dividirá entre 12 y se multiplicara por el mes del que se trate.
· Para efectos de los pagos provisionales se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda
NOTA: Este crédito:
1. Sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007.
2. Deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
3. No será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
4. Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Crédito Fiscal por pérdidas fiscales de contribuyentes del Régimen Simplificado
El Decreto publicado el 5 de noviembre de 2007, otorga beneficios fiscales en materia de IETU e impuesto sobre la renta, permite la disminución del 50% de las pérdidas determinadas a la salida del régimen simplificado pendientes de aplicar, en un período de 10 años, mediante la aplicación de un crédito fiscal contra el IETU.
El crédito fiscal aplicable contra el IETU a los contribuyentes del régimen simplificado que tengan pérdidas determinadas por la salida del régimen simplificado, en términos de las disposiciones transitorias para 2002, pendientes de disminuir al 1 de enero de 2008
El crédito fiscal se determinará aplicando a dicha pérdida fiscal pendiente de disminuir, un factor equivalente a la tasa del IETU y el resultado obtenido se acreditará en un 5% anual contra el IETU, en cada uno de los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008.
· Se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda.
· Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Crédito fiscal por opción de enajenaciones a plazo
Los Contribuyentes podrán aplicar un crédito por enajenaciones a plazo y que para los efectos del impuesto sobre la renta hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio, por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban en esa fecha o con posterioridad a ella:
· Se determinará multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.165 y el resultado obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate.
· Para los efectos de los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de que se trate, los contribuyentes determinarán el crédito que podrán acreditar contra dichos pagos multiplicando el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el periodo al que corresponda el pago provisional por las enajenaciones a plazo a que se refiere este artículo por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará contra el impuesto empresarial a tasa única del pago provisional de que se trate.
NOTA:
1.-Este crédito será aplicable siempre que los contribuyentes acrediten el impuesto sobre la renta propio a que se refiere los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en la proporción que representen el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo a que corresponda el pago provisional, según se trate, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo a que se refiere el primer párrafo de este precepto ni los intereses correspondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.
2.- Deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma Ley, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate.
3.-Cuando el contribuyente no acredite, en el ejercicio que corresponda, el crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Crédito fiscal a Personas Morales por operaciones con el público en general ó Crédito fiscal por Cuentas por pagar
Crédito sobre cuentas por pagar A Personas Morales del Titulo II de la Ley de ISR, se otorga deducción adicional cuando al menos el 80% de sus operaciones las efectúe con el público en general;
· Este estimulo consiste en deducir de los ingresos gravados para IETU, el monto de los documentos y cuentas por pagar originados del 1 de noviembre al 31 de diciembre de2007, en los que cuyos bienes hayan sido enajenados y NO formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2007, esto hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas durante 2008.
· Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales.
· Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Cálculo de los pagos provisionales
Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Los fideicomisos inmobiliarios no tendrán obligación de efectuar los pagos provisionales.
El pago provisional se determinará de la siguiente manera:
· Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
· Al resultado que, se le aplicará la tasa de 16.5%. · Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.
· A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.
· El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.
· Como te podras dar cuenta, el IETU es un impuesto directo al igual que el ISR, ya que grava los ingresos de los contribuyentes en un ejercicio anual, simplemente que estamos obligados a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, por lo tanto las declaraciones que realizamos mes con mes son de caracter PROVISIONAL.
Cálculo del impuesto anual o del ejercicio
El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
El impuesto anual se determinará de la siguiente manera:
· Al total de ingresos en el ejercicio se le restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
· Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa de 16.5%.
· Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal que se tenga pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y aportaciones pagadas de seguridad social a su cargo.
· Contra la diferencia se podrá restar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia.
· El resultado será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, contra el cual se podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio.
· Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán COMPENSAR la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio.
En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su DEVOLUCIÓN.
Artículo 7 y 8 de la LIETU
Acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única por los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos
Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anual, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible, siempre que dichos integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral y además cuenten con la constancia que les proporcionen las personas morales.
Las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.
Artículo 15 de la LIETU
El IETU y los Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
Los pequeños contribuyentes pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.
Dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única y efectuarán lo siguiente:
A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa de 16.5%.
El resultado se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única mensual.
Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente, así como los créditos que en su caso les corresponda aplicar del mes al que se refiera el pago.
Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.
Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales considerarán: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.
El pago del impuesto empresarial a tasa única deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.
Las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, estarán obligadas a ejercer facultades para administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes y deberán practicar la estimativa correspondiente. Las entidades federativas recibirán como incentivo 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Dichas entidades deberán recaudar en una sola cuota el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, así como las contribuciones y derechos locales que las citadas entidades determinen.
Artículo 17 de la LIETU
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, entre otras obligaciones tendrán las siguientes:
Llevar la contabilidad general de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.
Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o en sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común que será quien cumpla con las obligaciones.
Cuando los ingresos deriven de actividades que realice una sucesión, su representante legal pagará el impuesto empresarial a tasa única presentando declaraciones por cuenta de los herederos o legatarios.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Artículo 18 de la LIETU
Arrendamiento de bienes, Servicios Profesionales, Régimen Intermedio de Actividades Empresariales y su Contabilidad Simplificada
Podrán llevar una Contabilidad Simplificada de acuerdo a la Resolucion Miscelanea Fiscal 2007-2008, regla 17.17
17.17-Para los efectos del artículo 18, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podrán cumplir con la obligación a que se refiere dicha fracción llevando la contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento.
Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 18, fracción I de la Ley del IETU llevando la contabilidad simplificada a que se refiere el párrafo anterior.
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