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AMPARO CONTRA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO




INFORMACIÓN:



El Impuesto a los Depósitos en Efectivo entra en vigor a partir del 1 de julio del 2008 De acuerdo al art. 1 del IDE los sujetos de este nuevo gravamen son: Las personas morales y personas físicas, respecto de todos sus depósitos en efectivo en moneda nacional y extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo, es inconstitucional al ser desproporcional e inequitativo para aquellos contribuyentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos por la venta al público en general y cobran esos ingresos en efectivo.

Se deben de advertir, entre otros, dos elementos esenciales en la carga tributaria que impone el estado: la igualdad y la proporcionalidad.

El impuesto no grava la verdadera capacidad contributiva (sino que grava una actividad que no siempre es un signo de riqueza acumulada, es decir, no grava ingresos, no grava utilidad, no grava valor de actos o actividades, no grava posesión, no grava tenencia, no grava incremento de haber patrimonial) dejando en estado de indefensión a los gobernados que por su actividad económica obtienen mayores ingresos respecto de los que obtienen ingresos en menor proporción, violentando la garantía de proporcionalidad y equidad tributaria.

La integración de los depósitos que un contribuyente pueda realizar en un mes no solo se compone de utilidad no sólo se compone por una utilidad fiscal del contribuyente, sino otros factores externos a los actos de comercio realizados que puedan culminar con un depósito, tales como préstamos de terceros, pagos de cuentas por cobrar, guarda de valores, inversiones en cuenta corriente etc., por ello, el impuesto al gravar los depósitos en efectivos mayores a $25,000.00 con un 2%, grava todos los conceptos citados, ocasionándole al contribuyente un detrimento en su patrimonio, porque no habría margen a obtener una utilidad durante el mes, lo que ocasionaría con el transcurso del tiempo una pérdida inevitable.




REQUISITOS:




Tratándose de persona Moral

• Copia certificada del Acta constitutiva
• Original o copia certificada de los estados de cuenta de los 6 últimos meses
• Auxiliar de ingresos de los 6 últimos meses
• Cedula de identificación fiscal
• Y algún otro documento que se requiera, dependiendo del giro de la empresa.



Tratándose de Persona Física:

• Original o copia certificada de los estados de cuenta de los 6 últimos meses
• Auxiliar de ingresos de los 6 últimos meses
• Cedula de identificación fiscal
• Y algún otro documento que se requiera, dependiendo del giro de la empresa.



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