Órganos Fiscales en México
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Generalmente nuestra labor cotidiana en la sociedad nos invita a actuar de manera espontanea ante las diferentes actividades que realizamos lo cual puede llegar a perjudicar nuestro bienestar fiscal, ya que por desconocimiento no obtenemos el control “perfecto” que nuestras autoridades hacendarias nos exigen, sin embargo; ello no es un pretexto razonable y valido ante el fisco, lo cual nos conlleva a cometer infracciones de la noche a la mañana y con ello multas exorbitantes de que son capaces de descapitalizarnos.


Un dato importante de mencionar es la deducibilidad de los gastos, lo cual la ley nos pone los siguientes requisitos:


1.- Los gastos superiores a $2,000.00 deberan estar pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, ya que si estos fueron pagados en efectivo NO son deducibles.

2.- Estos deberán ser estrictamente indispensables para realizar tu actividad.

3.-Deberan estar debidamente registrados en tu contabilidad y serán restados solo una vez.

4-Deberan estar debidamente amparadas con su respectiva Factura, Recibo de Honorarios, Recibo de arrendamiento, Autofactura, Recibo de donativo, Estado de Cuenta bancario, etc, según sea el caso.

Personas Morales.-Art.31 Fracción III  LISR
Personas Físicas.-Artículo 172 Fracción IV LISR

 
 
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