DECLARACIÓN ANUAL
En su gran mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.
Las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar la declaración anual deben hacerlo en abril de cada año.
Las personas morales con fines de lucro deben presentar la declaración por Internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.
Personas físicas obligadas a presentar declaración anual;
Deben presentar declaración anual, las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
• Por la prestación de servicios profesionales (Honorarios)
• Por rentar bienes inmuebles (Régimen Arrendamiento)
• Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte) (Régimen Gral. de Ley y Régimen Intermedio)
• Por enajenar bienes
• Por adquirir bienes
• Por percibir salarios en los siguientes casos:
• Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
• Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
• Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
• Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
Por intereses en los siguientes casos:
• Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
• Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
• Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
• Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $ $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
• Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma
Qué necesita para presentar la declaración anual (Personas Físicas)
Para que pueda hacer su declaración sin contratiempos, debe tener a la mano los siguientes documentos e información:
• Constancias de percepciones y retenciones
• Comprobantes (facturas o recibos) de sus gastos personales
• Deducciones relacionadas con la actividad
• Libro de ingresos y egresos
• Pagos provisionales ( ISR y el IETU)
• RFC y CURP
• Su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Qué necesita para presentar la declaración anual (Personas Morales)
Presente su declaración sin contratiempos, tengan a la mano lo siguiente:
• Estado de posición financiera al 31 de dicembre (balance general)
• Estado de resultados
• Conciliación contable-fiscal
• Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2006. Si no los ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
• Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR e IA, mensuales de IVA y/o definitivos de IEPS
• Su Firma Electrónica Avanzada
• En su caso, constancia de percepciones y retenciones