DECLARACIÓN ANUAL

En su gran mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.

Las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar la declaración anual deben hacerlo en abril de cada año.

Las personas morales con fines de lucro deben presentar la declaración por Internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.

Personas físicas obligadas a presentar declaración anual; Deben presentar declaración anual, las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:


• Por la prestación de servicios profesionales (Honorarios)
• Por rentar bienes inmuebles (Régimen Arrendamiento)
• Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte) (Régimen Gral. de Ley y Régimen Intermedio)
• Por enajenar bienes
• Por adquirir bienes
• Por percibir salarios en los siguientes casos:

• Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
• Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
• Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
• Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.

Por intereses en los siguientes casos:
• Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
• Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
• Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
• Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $ $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
• Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.


También se deben informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
• Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma



Qué necesita para presentar la declaración anual (Personas Físicas)


Para que pueda hacer su declaración sin contratiempos, debe tener a la mano los siguientes documentos e información:
• Constancias de percepciones y retenciones
• Comprobantes (facturas o recibos) de sus gastos personales
• Deducciones relacionadas con la actividad
• Libro de ingresos y egresos
• Pagos provisionales ( ISR y el IETU)
• RFC y CURP
• Su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).


Qué necesita para presentar la declaración anual (Personas Morales)

Presente su declaración sin contratiempos, tengan a la mano lo siguiente:
• Estado de posición financiera al 31 de dicembre (balance general)
• Estado de resultados
• Conciliación contable-fiscal
• Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivos del 2006. Si no los ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
• Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR e IA, mensuales de IVA y/o definitivos de IEPS
• Su Firma Electrónica Avanzada
• En su caso, constancia de percepciones y retenciones



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Están obligadas al pago del Impuesto Empresarial A Tasa Única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.