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¿TIENES PROBLEMAS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?
Recuerda que si no se presenta la declaración y el SAT te la requiere te impondrá una multa de:
De $860.00 a $10,720.00 por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos (Art. 81 fracción I del CFF)
De $8,780.00 a $17,570.00 por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello (Art. 81 fracción I del CFF).
¿QUIENES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN
DE PERSONAS FÍSICAS?:
• Servicios profesionales (honorarios)
• Arrendamiento (renta)
• Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), ya sea Actividad empresaria y profesional (régimen general de ley), o Régimen intermedio.
• Sueldos y salarios:
o Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
o Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
o Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
o Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
o Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
• Intereses en los siguientes casos:
o Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
o Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
o Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
o Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
• Las deudas condonadas (perdonadas) se consideran ingresos los cuales se deberán declarar.
• Si obtuviste un préstamo, premio, o un donativo que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
• Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
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¿QUÉ DEBO HACER PARA PRESENTAR MI DECLARACIÓN?
1. Tener tu Cedula de Identificación Fiscal
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2. Primero debes presentar tu sus declaraciones mensuales, en caso de que se haya omitido alguna de ellos.
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3. Debes Contar con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), para poder presentar tus declaraciones mensuales en ceros y para presentar la declaración anual.
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4. Es necesario que hayas tramitado tu Firma Electrónica Avanzada (FEA), para las devoluciones mayores a 10 mil pesos de saldo a favor.
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5. Para la elaboración necesitas tener a la mano:
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• Declaraciones mensuales
• Cedula de Ingresos del ejercicio (libro de ingresos)
• Cedula de Egresos del ejercicio (libro de egresos)
• Hojas de trabajo de calculo de impuestos
• Cedula de depreciación de activos fijos
• Estados financieros la cierre del ejercicio (Actividad Empresarial y Profesional comúnmente denominado régimen general de ley)
• Constancia de retenciones que se efectuaron durante el ejercicio 2007.
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6. Deducciones Personales: En caso de presentar tu declaración anual, puedes deducir de los ingreso las siguientes deducciones personales:
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A) Pagos por honorarios médicos y dentales*
B) Gastos hospitalarios (incluidos los honorarios a enfermeras, estudios clínicos, análisis, aparatos de rehabilitación o prótesis)*
C) Las primas por seguros de gastos médicos* D) Gastos funerarios (hasta por un salario mínimo general anual)*
E) Donativos a instituciones o a personas autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorguen cumpla con los requisitos para ser deducible.
F) Intereses reales pagados por préstamos o créditos hipotecarios. Los intereses reales son las cantidades que resultan de la diferencia al comparar la inflación anual contra los intereses pagados en el mismo año
G) Gastos por transporte escolar obligatorio.
H) Aportaciones complementarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el monto que autoriza la ley a), b) c) y d)
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Se podrán deducir siempre que se hayan hecho para sí mismo, para su esposa o esposo, concubina, concubinario, hijos, padres, nietos, abuelos.
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Recuerda que la fecha limite para la declaración anual para personas físicas
es el 30 de Abril, estamos a tiempo, si necesitas ayuda contáctanos
contacto@afisca.com.mx
“Dejar que el tiempo resuelva nuestras dudas y dolores
es mejor que tratar de cortarlos impacientemente”
Frank Grane.
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