
Más que sólo servicios.
En AFISCA trabajamos con pasión y convicción en cada uno de nuestros proyectos ofreciendo a nuestros clientes más que servicios, soluciones reales a sus consultas en materia fiscal, contable y administrativa. Le invitamos a navegar por nuestro sitio donde encontrará información relevante y todo lo que usted necesidad para tener sus finanzas al día.
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Sabías qué...
... La multa por no presentar la DIOT va de $8,410.00 a $16,820.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. (fundamento legal Artículos 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF).
... La multa por no presentar la DIOT va de $8,410.00 a $16,820.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. (fundamento legal Artículos 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF).
Sabías qué...
... Al pagar efectivo el consumo de gasolina, esta se vuelve en un gasto NO deducible, salvo que se pague con tarjeta de débito, crédito, monedero electrónico vales. (Fundamento Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR).
... Al pagar efectivo el consumo de gasolina, esta se vuelve en un gasto NO deducible, salvo que se pague con tarjeta de débito, crédito, monedero electrónico vales. (Fundamento Art. 31, fracción III Segundo párrafo de la LISR).
Sabías qué...
...Los gastos mayores a $2'000.00, deben de pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta crédito ó monedero electrónico. Si se pagan en efectivo, no los podrás deducir. (Fundamento legal: Art.31 Fracción III yArt. 172 Fracción IV LISR).
...Los gastos mayores a $2'000.00, deben de pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, tarjeta crédito ó monedero electrónico. Si se pagan en efectivo, no los podrás deducir. (Fundamento legal: Art.31 Fracción III yArt. 172 Fracción IV LISR).
Sabías qué...
...Si tributas como Régimen Intermedio, también estas obligado a realizar el pago del 5% del ISR a tu entidad federativa, es decir; deberás pagar una parte a la Federación (SAT) y otra parte a tu Entidad Federativa (tu estado), siempre y cuando tu Estado, tenga convenio vigente con la Federación. (Fundamento legal art. 136-bis).
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